COMUNICADO URGENTE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE INFORMA a TODOS LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS autorizados para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, lo siguiente:
Que en cumplimiento al Decreto Legislativo 257 emitido el 22 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial N° 245 Tomo 433 de fecha 23 de diciembre de 2021, del 01 al 07 DE FEBRERO DE 2022, se habilitará la recepción de SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA correspondientes al mes de ENERO DE 2022. La generación de las solicitudes de ingreso se realizará a través de la unidad de Call Center, debiendo presentar la documentación física en la Unidad de Atención al Usuario de SOHO, Santa Ana o San Miguel, de conformidad a la programación publicada y acorde al número de matrícula del antecedente de inscripción de la caja única 2022. La documentación a presentar para la autorización de la compensación económica es la siguiente:
· Solicitud de Ingreso emitida por la Unidad de Call Center;
· Solicitud de Autorización de Compensación Económica autenticada por notario;
· Declaración Jurada otorgada por el presidente de caja única y autenticada por notario.
Los formatos de solicitud de autorización de compensación económica y declaración jurada estarán disponibles en el sitio oficial del Viceministerio de Transporte.
Las obligaciones que deberán cumplir los concesionarios y permisionarios autorizadas en cada una las unidades vinculadas a las solicitudes de compensación económica en el mes de enero de 2022 son las siguientes:
1. Estar solvente de multas de tránsito al 31 de enero de 2022;
2. Haber prestado el servicio de transporte colectivo a través de conductores autorizados;
3. Haber cobrado la tarifa autorizada por la prestación del servicio;
4. Haber cumplido con el Plan General Operativo de la ruta;
5. Haber prestado el servicio de transporte con cortesía, corrección y diligencia, a través de vehículos que garanticen la seguridad, comodidad, trato equitativo y digno de los usuarios;
6. Haber prestado el servicio de transporte colectivo de forma continua, cumpliendo con los protocolos sanitarios y de bioseguridad, usando las terminales y puntos de meta, y permitiendo la supervisión y control de la Dirección General de Transporte Terrestre;
7. Contar con registro de caja única vigente;
8. Que el concesionario o permisionario cuente con información actualizada al 31 de enero de 2022, en el registro correspondiente;
9. Contar con Permiso de línea y tarjeta de circulación vigente;
10. Que el vehículo mediante el que se prestó el servicio no supere la antigüedad máxima permitida por la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial en enero de 2022;
11. Haber prestado el servicio durante un período mínimo de 21 días.
Asimismo, se recuerda a todos los que concesionarios y permisionarios, que para dar cumplimiento al Decreto Legislativo 257 emitido el 22 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial N° 245 Tomo 433 de fecha 23 de diciembre de 2021, DEBERÁN REALIZARSE revisiones técnicas vehiculares así como de emisión de gases cada seis meses, para lo cual, esta Dirección estará estableciendo una programación que permita la realización ordenada de las mismas. Asimismo, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto antes relacionado, se estará comunicando próximamente los parámetros técnicos y disposiciones relativas al sistema de GPS y Sistema de Recaudo Electrónico.
Santa Tecla, La Libertad, 28 de enero de 2022.
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