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REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CAJA ÚNICA 2022

COMUNICADO URGENTE

 LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE, INFORMA: a todos los concesionarios y permisionarios del Transporte Público de Pasajeros Tipo Colectivo y Masivo, que a efecto de dar cumplimiento a la LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS TIPO COLECTIVO Y MÁSIVO, aprobada por la Asamblea Legislativa el día 22 de diciembre del presente año, a través del Decreto Legislativo 257 de fecha 22 de diciembre del presente año, publicado en el Diario Oficial N° 245 Tomo 433 de fecha 23 de diciembre del año 2021, se habilitará la ventanilla única para la presentación de las solicitudes correspondientes de conformidad al siguiente programación y procedimiento:

PROGRAMACIÓN

  • Del 10 al 14 de enero de 2022 se recepcionaran las cajas únicas de la 0001 a la 0800.
  • Del 17 al 21 de enero de 2022 se recepcionaran las cajas únicas de la 0801 a la 1506.

PROCEDIMIENTO

Próximamente se informará sobre el procedimiento a seguir para la presentación de la solicitud.

 REQUISITOS

De conformidad al Art. 17 de  la Ley  Transitoria  Para  La  Estabilización  De  Las  Tarifas  Del  Servicio De Transporte Público De Pasajeros Tipo Colectivo y masivo, el Presidente de Caja Única, deberá presentar solicitud de Inscripción de Caja Única, debiendo presentar como requisitos los siguientes:

  1. Solicitud de inscripción de caja única a través del formulario definido por el Viceministerio de Transporte.
  2. Copia certificada por notario de Escritura Pública de Acuerdo de Caja Única, otorgado por todos los concesionarios o permisionarios autorizados para la prestación del servicio. Únicamente podrán comparecer a otorgar la escritura pública los concesionarios o permisionarios autorizados, no pudiendo comparecer a través de apoderados. El referido acuerdo deberá contener la Junta Directiva Electa y demás condiciones de operación y funcionamiento establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
  3. Declaración Jurada de Cuenta Bancaria Única según formato proporcionado por el Viceministerio de Transporte.
  4. Constancia de cuenta bancaria emitida por la institución financiera autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero a través de la cual se recibirá la compensación.
  5. Listado de concesionarios o permisionarios que integran la caja única, placas de vehículos vinculados, cuyos permisos de línea y tarjetas de circulación deberán encontrarse vigentes al presentar la solicitud.
  6. Comprobante de pago correspondiente en concepto de Inscripción de Caja Única por el valor de diez dólares de los Estados Unidos de América (US$10.00).
  7. Documentos que acrediten el cumplimiento de obligaciones establecidas en la presente ley, los cuales serán definidos a través del Reglamento de la misma.
  8. Copia certificada por notario de los documentos a través de los cuales se compruebe el cambio o modificación que esta Dirección deba inscribir en el Registro de Concesionarios o Permisionarios. (Modificaciones que pudieran ser: Nombramiento de nuevo Representante Legal, adecuación de nombre, etc.) Lo anterior a efecto dar cumplimiento al DEBER DE REGISTRARSE, regulada en el art. 12 N° 16 de la Ley Transitoria Para La Estabilización De Las Tarifas Del Servicio De Transporte Público De Pasajeros Tipo Colectivo y Masivo, y de conformidad al art. 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Además de conformidad  a las  disposiciones  establecidas en la Ley Transitoria Para La Estabilización De Las Tarifas Del Servicio De Transporte Público De Pasajeros Tipo Colectivo y Masivo, para evitar inconvenientes  SE ACLARA lo siguiente:

  1. Que es responsabilidad de cada uno de los Presidentes de Caja Única, la presentación de sus solicitudes, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley y con las indicaciones emitidas por esta Dirección.
  2. Que no deben comparecer a la suscripción del acuerdo de Caja Única, personas no autorizadas y registradas como concesionarias o permisionarias por esta Dirección.
  3. Que para dar cumplimiento a la Ley no se autorizará la inscripción de más de una Caja Única en una ruta, por lo que se procederá a prevenir todas las solicitudes contrarias a esta disposición.
  4. Que en los casos que se demuestre que haya existido un legítimo impedimento para la adición o incorporación de concesionarios, permisionarios o placas de vehículos que no hayan sido incluidos en la solicitud de inscripción inicial, podrá solicitarse posteriormente cualquier modificación a las condiciones registradas cumpliendo con los requisitos correspondientes.
  5. Que toda solicitud presentada fuera de la programación antes señalada, será resuelta en el plazo que legalmente corresponde después de su presentación.
  6. Que la cuenta bancaria debe ser abierta y utilizada exclusivamente para la recepción de la compensación económica.

Santa Tecla, La Libertad 05 de enero del año 2022.

 

Publicado el 05-01-2022.