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Recepción de Documentos para Compensación Económica AGOSTO 2022
COMUNICADO URGENTE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE INFORMA a TODOS LOS PRESIDENTES DE CAJA ÚNICA, lo siguiente:
Que en cumplimiento al Decreto Legislativo 257 emitido el 22 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial N° 245 Tomo 433 de fecha 23 de diciembre de 2021, del 01 al 07 de septiembre de 2022, se habilitará la recepción de SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA correspondientes al mes de AGOSTO DE 2022. Las solicitudes de ingreso serán generadas a través de la unidad de Call Center, debiendo presentar la documentación física en la Unidad de Atención al Usuario de SOHO, Santa Ana o San Miguel, de conformidad a la programación publicada y acorde al número de inscripción de la caja única 2022.
La documentación que deberá ser presentada por cada caja única, para solicitar la autorización de la compensación económica es la siguiente:
- Solicitud de Ingreso emitida por la Unidad de Call Center;
- Solicitud de Autorización de Compensación Económica autenticada por notario;
- Declaración Jurada otorgada por el presidente de caja única y autenticada por notario.
Los formatos de solicitud de autorización de compensación económica y declaración jurada estarán disponibles en el sitio oficial del Viceministerio de Transporte.
Con el propósito de evitar retrasos en el pago de su compensación, el presidente de caja única deberá garantizar en las solicitudes de compensación lo siguiente:
- Gestionar ante la Unidad de Call Center la solicitud de ingreso, no siendo válida la presentación de más de una solicitud por caja única y más de una caja única por cada solicitud de ingreso;
- Requerir a la Unidad de Call Center que las solicitudes de ingreso sean generadas a nombre del presidente de la caja única;
- Presentar la declaración jurada de la caja única, relacionando únicamente las placas que cumplieron con todos los requisitos de la Ley durante el mes de agosto de 2022;
- Presentar declaración jurada, ordenando de forma ascendente (de menor a mayor) las placas que han cumplido con todos los requisitos de la Ley en el mes de agosto de 2022.
Las obligaciones que deberán cumplir los concesionarios y permisionarios en cada una de las unidades de transporte vinculadas a las solicitudes de autorización de compensación económica del mes de agosto de 2022 son las siguientes:
- Estar solvente de multas de tránsito al 31 de agosto de 2022;
- Haber prestado el servicio de transporte colectivo a través de conductores autorizados;
- Haber cobrado la tarifa autorizada por la prestación del servicio;
- Haber cumplido con el Plan General Operativo de la ruta;
- Haber prestado el servicio de transporte con cortesía, corrección y diligencia, a través de vehículos que garanticen la seguridad, comodidad, trato equitativo y digno de los usuarios;
- Haber prestado el servicio de transporte colectivo de forma continua, cumpliendo con los protocolos sanitarios y de bioseguridad, usando las terminales y puntos de meta, y permitiendo la supervisión y control de la Dirección General de Transporte Terrestre;
- Contar con registro de caja única vigente en el mes de agosto de 2022;
- Que el concesionario o permisionario cuente con información actualizada al 31 de agosto de 2022, en el registro correspondiente;
- Contar con el Permiso de línea y la tarjeta de circulación vigente en el mes de agosto de 2022;
- Que el vehículo mediante el que se prestó el servicio no supere la antigüedad máxima permitida por la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el mes de agosto de 2022;
- Haber prestado el servicio durante un período mínimo de 21 días.
Asimismo, se informa que en lo referente a la Revisión Técnica Vehicular y la Emisión de Gases, se estará revisando el cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad a las disposiciones que sean emitidas y comunicadas oportunamente por esta Dirección.
Santa Tecla, La Libertad, 30 de agosto de 2022.