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Comunicado Urgente en relación a la presentación de Trámites ante el Viceministerio de Transporte

EL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE (VMT)

INFORMA:

A las personas naturales o jurídicas que sean concesionarios y/o permisionarios autorizados para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en general, en sus diferentes tipologías y modalidades comprendidos dentro de la clasificación del Art. 27-A de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

SE HACE DE SU CONOCIMIENTO, que toda petición y trámite que deba realizarse ante el VMT conforme
los dispuesto en los Arts. 3, 5, 17, 69, 71 y siguientes de la Ley de
Procedimientos Administrativos (LPA), podrá gestionarse por escrito o a través
de los medios digitales, de forma personal o por medio de terceros; para la
presentación de solicitudes, peticiones o cualquier escrito dirigido al VMT, no
será necesaria la comparecencia del interesado; no obstante, si la presentación
de escritos se hace a través de un tercero, según el trámite de que se trate,
será necesario acreditar la representación mediante instrumento público o
documento privado con firma legalizada del que posea el interés legítimo, debiendo
éste garantizar que a quien o quienes faculta en su representación, dé estricto
cumplimiento a:

Los principios generales que regulan la actividad de la
Administración Pública, en base al Art. 3 de la LPA, debiendo ceñir su actuar
conforme al Principio de Buena Fe, según el cual “todos los
participantes en el procedimiento deben ajustar sus comportamientos a una
conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de
una persona correcta, la cual se presume respecto de todos los intervinientes
”.

 

Asimismo, VMT reitera que, toda petición que se presente deberá
reunir los requisitos establecidos en el Art. 71 de la LPA, además de los que
particularmente exija la ley que regule el trámite que se pretende, so pena de
ser requerido y archivar la solicitud sin más trámite en caso de no ser
atendida.

Así
también, en los Deberes de las personas en sus relaciones con la
Administración
, según lo establece el Art. 17 de la LPA: Correlativamente
con los derechos que les asisten y con el fin de contribuir a la eficacia de la
Administración Pública, los ciudadanos tendrán los siguientes deberes: “1.
Cumplir la Constitución de la República, las leyes y el ordenamiento jurídico
en general. 2. Actuar de acuerdo con el principio de buena fe,
absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en los procedimientos y de
efectuar o aportar declaraciones o documentos falsos o hacer peticiones o
afirmaciones temerarias
.”.

 

Es por tanto, en virtud de lo anterior, SE ADVIERTE que de
contratar apoderados, representantes o tramitadores, los permisionarios o
concesionario deberán garantizar que éstos cumplan con todos los principios y
lineamientos estipulados en la LPA, so pena que esta Administración Pública, se
abstenga de diligenciar los procedimientos que se soliciten y de proceder en el
cumplimiento del deber de comunicar lo pertinente a la Fiscalía General de la
República o a las autoridades que sean competentes, conforme el Art. 14 de la
LPA.

Publicado el 04-11-2022.